Para renunciar a la ciudadanía cubana hay que ser mayor de 18 años, tener otra ciudadanía, estar en el extranjero, no tener deudas con el Estado y no estar cumpliendo condena ni ser perseguido por un delito.
Artículo 46 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
El artículo 55.1 permite privar de la ciudadanía a quien se aliste en una organización armada para atentar contra la integridad territorial del Estado o «desde el extranjero» realice «actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales» de Cuba, «siempre que así se considere» por la Autoridad de Ciudadanía.
Artículo 55.1 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: La ley no define qué son los «altos intereses políticos, económicos y sociales». Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 172 «Ley de Ciudadanía» el 19 de julio de 2024, y se publicó en la Gaceta Oficial n.º 39, edición ordinaria, del 5 de mayo de 2026.
Encabezado y cierre de la ley en la Gaceta Oficial (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf); OnCuba da las mismas fechas (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/). Límites: Ninguna relevante.
La ley distingue la pérdida de la ciudadanía, por adquirirla en fraude de ley o, en el caso de los cubanos por naturalización que se encuentren en el extranjero, por no ratificar ante el consulado su voluntad de mantenerla, y la dispone la Autoridad de Ciudadanía por decisión administrativa.
Artículos 51 a 53 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
La privación exige que la persona tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en Cuba y se dispone por decreto presidencial, pero el artículo 55.3 permite dictar el decreto sin esos requisitos y formalidades si se considera que hay un grave perjuicio a la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud de la población.
Artículos 55.2, 55.3 y 56 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: El texto no aclara si la excepción del 55.3 permite privar de la ciudadanía a quien no tenga otra. Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
La Ley 172 deroga el Decreto-Ley 352, de 30 de diciembre de 2017, y el Decreto 358 «Reglamento de Ciudadanía», de 4 de febrero de 1944.
Disposición Final Tercera (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf); OnCuba coincide (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/). Límites: Ninguna relevante.
Según el artículo 14.1, adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana, pero en el territorio nacional los cubanos se rigen por esa condición y no pueden usar una ciudadanía extranjera.
Artículo 14.1 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
La Ley 172 entra en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial; según OnCuba, rige desde el 1 de noviembre de 2026.
Disposición Final Cuarta (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf); OnCuba, 1 de noviembre de 2026 (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/). Límites: La ley no fija una fecha; el 1 de noviembre sale de contar 180 días naturales desde el 5 de mayo y lo confirma OnCuba, no un aviso oficial consultado.
Contra los decretos presidenciales en materia de ciudadanía solo cabe recurso de Reforma; agotada la vía administrativa, se puede reclamar ante el tribunal competente.
Artículos 99.2 y 102 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
La ciudadanía perdida, renunciada o privada puede recuperarse una sola vez, si se acredita que desaparecieron las causas y ha transcurrido el plazo que fija la ley.
Artículos 57 y 58 de la Ley 172 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Límites: El artículo 58 c) dice «transcurrir hasta cinco años», una redacción ambigua: no queda claro si es un plazo mínimo o máximo. Texto legal publicado por el Estado; no prueba cómo se aplica ni cuántos casos hay.
Fuentes
Gaceta Oficial de la República de CubaFuente citada
- Publicación de la fuente
- 5 may 2026, 4:00 UTC
- Recopilación
- 2 nov 2026, 22:40 UTC
Publicación oficial del Estado cubano, a cargo del Ministerio de Justicia; texto legal primario de leyes y normas, no evidencia de su aplicación práctica
OnCubaFuente citada
- Publicación de la fuente
- 1 nov 2026, 14:52 UTC
- Recopilación
- 2 nov 2026, 22:40 UTC
Afiliación no indicada.
Gaceta Oficial de la República de CubaFuente citada
- Publicación de la fuente
- 5 may 2026, 4:00 UTC
- Recopilación
- 2 nov 2026, 22:40 UTC
Publicación oficial del Estado cubano, a cargo del Ministerio de Justicia; texto legal primario de leyes y normas, no evidencia de su aplicación práctica
La Ley 172, de Ciudadanía, rige en Cuba desde el 1 de noviembre de 2026, según OnCuba (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/). Según OnCuba, es la primera ley de ciudadanía propiamente dicha del país. Regula, entre otras cosas, cómo se pierde, se renuncia, se priva y se recupera la ciudadanía cubana. Estas respuestas resumen lo que dice el texto que el Estado publicó en la Gaceta Oficial n.º 39 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf); no describen cómo se aplica. Las dudas sobre la Ley 171, de Migración, se responden en otra guía de Cuba Radar (https://www.cubaradar.com/news/adecuacion-migratoria-cuba-preguntas-ley-171).
¿Cuándo se aprobó y desde cuándo rige?
La Asamblea Nacional del Poder Popular la aprobó el 19 de julio de 2024, y se publicó en la Gaceta Oficial n.º 39, edición ordinaria, del 5 de mayo de 2026 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Su Disposición Final Cuarta dice que entra en vigor a los 180 días de su publicación. OnCuba informó de que comenzó a regir el 1 de noviembre de 2026 (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/).
¿Qué normas sustituye?
La Disposición Final Tercera deroga el Decreto-Ley 352, de 30 de diciembre de 2017, sobre la ciudadanía de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, y el Decreto 358 «Reglamento de Ciudadanía», de 4 de febrero de 1944 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Según OnCuba, hasta ahora Cuba «no tenía una ley de ciudadanía propiamente» (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/).
Si tengo otra ciudadanía, ¿pierdo la cubana?
Lo que dice la ley: no. El artículo 14.1 establece que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana. Pero mientras estén en el territorio nacional, los cubanos se rigen por esa condición y «no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera» (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf).
¿Qué diferencia hay entre perder la ciudadanía y ser privado de ella?
Lo que dice la ley: la pérdida (artículos 51 a 53) se produce por adquirir la ciudadanía en fraude de ley o, en el caso de los cubanos por naturalización que estén en el extranjero, por no ratificar ante el consulado su voluntad de mantenerla. La decide la Autoridad de Ciudadanía mediante decreto presidencial o resolución (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). La privación (artículos 54 a 56) es una sanción por causas que fija la propia ley, y la dicta el presidente de la República por decreto presidencial. El artículo 54 dice que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía «salvo por causas legalmente establecidas» (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf).
¿Por qué causas se puede privar a alguien de la ciudadanía?
Lo que dice la ley: el artículo 55.1 enumera dos: alistarse en una organización armada para atentar contra la integridad territorial del Estado, sus ciudadanos o los residentes en el país, o «desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la Autoridad de Ciudadanía correspondiente» (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Lo que no se sabe: la ley no define qué son esos «altos intereses» ni qué actos los contrarían; esa valoración queda en manos de la Autoridad de Ciudadanía.
¿Qué garantías tiene la privación?
Lo que dice la ley: según el artículo 55.2, el expediente solo se concluye cuando la causa «se verifique de modo indubitable», la persona tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país, y se dicte el decreto presidencial. Pero el artículo 55.3 permite dictar el decreto «sin atenerse a los requisitos y formalidades» del expediente ni a lo anterior cuando se considere que la persona causa un grave perjuicio a la seguridad nacional, pone en peligro la estabilidad del Estado o las relaciones internacionales, o la salud general de la población (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Lo que no se sabe: el texto no aclara si esa excepción permite privar de la ciudadanía a quien no tenga otra.
¿Puedo recurrir?
Lo que dice la ley: contra las decisiones en materia de ciudadanía caben los recursos de Reforma y de Alzada, pero los decretos presidenciales «solo admiten recurso de Reforma» (artículo 99.2). Agotada la vía administrativa, se puede reclamar ante el tribunal competente (artículo 102) (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf).
¿Cómo se renuncia a la ciudadanía cubana?
Lo que dice la ley: el artículo 46 exige ser mayor de 18 años, acreditar otra ciudadanía, estar en el extranjero, no tener deudas con el Estado cubano y no estar cumpliendo una condena de privación de libertad ni ser perseguido por un delito. (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf).
¿Se puede recuperar la ciudadanía?
Lo que dice la ley: sí, «por única vez» (artículo 57). Quien la haya perdido, renunciado o sido privado de ella debe acreditar que desaparecieron las causas y que ha transcurrido el plazo del artículo 58, que la ley redacta como «hasta cinco años» (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf). Lo que no se sabe: esa redacción no deja claro si los cinco años son un plazo mínimo o máximo.
Limitaciones: estas respuestas se basan en el texto legal publicado por el Estado cubano en la Gaceta Oficial, que no prueba cómo se aplica ni cuántas personas han perdido o sido privadas de la ciudadanía. La fecha de entrada en vigor la confirma OnCuba; la ley solo fija el plazo de 180 días.
Fuentes: Gaceta Oficial de la República de Cuba n.º 39, edición ordinaria del 5 de mayo de 2026, Ley 172 (GOC-2026-291-O39), consultada el 3 de noviembre de 2026 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf); OnCuba, 1 de noviembre de 2026 (https://oncubanews.com/articulos-revista/desde-hoy-rigen-las-nuevas-leyes-de-migracion-ciudadania-y-extranjeria-en-cuba/).